Bautismos

¿Por qué bautizar a mi hijo/a?

Es posible que te encuentres a la espera del nacimiento de un hijo, o quizás acabas de tenerlo, o tienes un hijo de varios meses o años de edad que aún no es cristiano. Es posible que seas un adulto que aún no ha recibido el Bautismo. Sin importar la etapa de crianza de tus hijos, ten presente que has sido muy bendecido por Dios y que Él ha puesto en tus manos esta criatura para que la ayudes a crecer en todos los aspectos de la vida. Como padre o madre vas a ser el primero y más influyente maestro en la fe de tu hijo. Esperamos poder ayudarte en esta preciosa misión a través del Sacramento del Bautismo.

¿Qué tengo que hacer para bautizar a mi hijo?

Para contactar con nosotros puedes pasar personalmente por el despacho parroquial de martes a viernes de 18 a 20 horas o concertar una cita con el párroco en otro momento.

Celebramos habitualmente los bautismos en la mejor fecha para todos, normalmente los sábados. Aunque invitamos a celebrar el bautismo en la Vigilia Pascual

Curso para padres y padrinos.

Habitualmente la preparación para el bautismo (cursillos prebautismales) los realizamos un domingo al mes a las 11, participando después a la misa de 12.

Requisitos para ser padrino/madrina de bautismo:

Al menos uno de los padres debe ser católico.

Se exige que haya un padrino o una madrina, o un padrino y una madrina:

  • Canon 872: En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.
  • Canon 873: Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.

Requisitos para ser admitido como padrino:

  • Canon 874 § 1: Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:
    • 1º. haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;
    • 2º. haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;
    • 3º. sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;
    • 4º. no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada. 
    • 5º. no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.