Consejo Pastoral Parroquial

Organismo de participación de los fieles en la parroquia en comunión con el párroco

¿Qué es?

Un consejo parroquial de pastoral (CPP) es un organismo importante y querido por la Iglesia a favor de la vida parroquial pues es la mejor forma de participación de los fieles en la parroquia, en comunión con el párroco.

Esta novedad institucional muy recomendada por el Concilio Vaticano II (Christus Dominus 27, y Presbiterorum Ordinis, 7) está regulada básicamente en el derecho canónico en los cc. 511-514.

Naturaleza

“Si es oportuno, a juicio del obispo diocesano, oído el consejo presbiteral, se constituirá en cada parroquia un consejo pastoral, que preside el párroco y en el cual los fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de la parroquia, presten su colaboración para el fomento de la actividad pastoral” (cfr Can. 536, 1).

Este organismo parroquial no se puede confundir con una Junta Parroquial o con el consejo económico.

Características del consejo parroquial de pastoral

1.- Consultivo: Consulta quiere decir diálogo sincero y profundo para dar luz en los diferentes asuntos de cara a su posterior ejecución. Y  aunque el CPP tiene voto meramente consultivo (cfr can 536, 2) el párroco está en la obligación de escucharlo para elaborar e implementar la programación pastoral de la parroquia. Al párroco le corresponde tomar las decisiones después de haber escuchado el parecer del CPP.

2.- RepresentativoTodos los movimientos, grupos apostólicos, miembros de los diferentes sectores de la sociedad estarán representados en el consejo. El consejo es como el espejo de la parroquia.

3.- Permanente: es decir, goza de cierta estabilidad aunque los miembros deben renovarse periódicamente.

Formación del CPP

Antes de nombrar el CPP conviene que el párroco lleve a cabo una campaña de concienciación y preparación en toda su comunidad parroquial.

El párroco nombra y convoca a quienes por su competencia, prestigio y conocimientos (cfr can 212,3) pueden formar parte del CPP. El párroco determina la cantidad de personas que integran el CPP, los justos.

Es aconsejable que el párroco nombre miembros del CPP a los responsables de los diferentes grupos apostólicos, a los coordinadores de las diferentes acciones pastorales.

Y si el párroco lo estima conveniente y donde las circunstancias lo permitan, una parte de los miembros del CPP puede ser elegida por los fieles que estén integrados en la comunidad parroquial.

Organización del CPP

El párroco es el pastor propio de la parroquia y por lo tanto, responsable de la pastoral parroquial; en razón de esto, él es el presidente del CPP.

Una vez se conocen los miembros del CPP, el párroco procede a convocarlos.

La agenda para cada reunión del CPP la determina el párroco.

El párroco nombrará a un secretario que, entre otras funciones, envía la convocatoria para cada reunión, lleva un libro de actas de las sesiones y leerá, en cada sesión, el acta de la sesión anterior.

Funciones del CPP

1.- Pueden los miembros del CPP sugerirle al párroco asuntos a tratar en las sesiones del CPP.

2.- Los miembros del CPP deben participar creativa y activamente en todas sus reuniones y manifestar con libertad sus opiniones sobre aquello que son consultados.

3.- Evaluar periódicamente los programas pastorales y las diferentes actividades de la parroquia.

4.- Sugerir al párroco nombres de fieles con los carismas y las cualidades que puedan contribuir a la animación de la pastoral parroquial.

5.- Aconsejar al párroco para dividir la parroquia en sectores para una atención más eficiente.

6.- Determinar metas, objetivos e indicadores pastorales para que la actividad sea armónica y planificada.

7.- Ayudarle al párroco para que tenga una visión más clara de la realidad de su parroquia. Los miembros serán como los ojos de párroco para que vea las necesidades de los fieles, principalmente espirituales. (cfr can. 212,  2 y 3).

8.- Ayudarle al párroco en la distribución de tareas a favor de una acción pastoral más eficaz.